I
Aunque la palabra tiene varios
significados de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la lengua, es inevitable pensar en uno de ellos de manera
predominante:
4. f. Administración
ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.
Pero si queremos plasmar en imágenes a la burocracia, nada
mejor que la mascota de Mafalda, el personaje creado por Quino: una tortuga.
La expectativa que tiene el ciudadano
ante las autoridades, especialmente las “nuevas autoridades”, aquellas que
vienen a hacer las cosas distintas, a recobrar la confianza, es que combatan a
la burocracia, ya sea simplificando los protocolos, modificando las leyes o
reglamentos o simplemente trabajando con las rendijas que los mismos dejan, sin
violarlos, para que dejen de ser obstáculos a los fines que se
persiguen. Se suponen que conocen los
problemas a los cuales se enfrentan y vienen con propuestas para solventarlos.
II
El rector del CNE Roberto Picón, habilitó un correo de “reclamos y solicitudes” (ReclamosySolicitudesJNE@gmail.com) para que los ciudadanos contribuyéramos a solventar los
problemas del Registro Nacional Electoral, cuya actualización es menester de la
Junta Nacional Electoral.
Valorando la iniciativa e
interesado en el asunto, les escribí:
Estimados Señores
Mi
madre Libia Margarita González de Luy, CI xxxxxx, falleció el 31 de enero de
2012 aún aparece como apta para votar en el registro del CNE.
Espero
que corrijan esa situación, que no debería estar ocurriendo y que las
autoridades y el CNE hasta ahora no han hecho nada por solventar.
Enviado el “reclamo y la solicitud”.
12 días más tarde, recibí la respuesta:
Respetuosos saludos;
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a
los fines de dar respuesta a su solicitud, lo cual, hago con el debido respeto
en los siguientes términos:
El artículo 34 Ley Orgánica de Procesos
Electorales dispone que el proceso de depuración del Registro Electoral lo
realizará la Comisión de Registro Civil y Electoral mediante oficio o por
conocimiento de una denuncia. Una vez constatados los hechos, procederá a
excluir, revertir o suspender según corresponda:
1.
Los ciudadanos fallecidos y ciudadanas fallecidas (…).
En virtud de lo antes expuesto, se sugiere
cumplir con la norma citada, anexando como elemento probatorio la respectiva
acta de defunción. Dicho trámite deberá realizarse por ante la Oficina Regional
Electoral del lugar donde se emitió el acta en cuestión.
Sin más a que hacer referencia se
suscribe, de Usted
RECTORÍA RPH JNE
III
Confieso que yo esperaba, deseaba, otra cosa. Podía ser una respuesta de ese tipo, que es
estructuralmente formal y legal, pero acompañada de un gesto del nuevo CNE, que
mostrara un interés para cambiar las cosas.
Un, por ejemplo, “en qué Municipio se elaboró la carta de
defunción para pedir la información”, o “podría enviarnos escaneada el acta de
defunción” aunque lo máximo habría sido, “estamos solicitando a las autoridades
responsables, una actualización de los ciudadanos fallecidos para
desincorporarlos del registro electoral”.
No estarían violando la ley, pero si estarían centrados en una labor
prioritaria para evitar que los muertos sigan votando.
La respuesta: burocracia, que libera al CNE y pone el
trabajo y la responsabilidad en el ciudadano.
Se que más de uno está pensando:
si tanto te importa, por qué no cumples tú con la ley.
A otros familiares y conocidos fallecidos, los han
desincorporados sin que nadie haya tenido que atender a lo establecido en el
“artículo 34 Ley Orgánica de Procesos Electorales”. El CNE lo hizo con la información que manejan
otros entes del estado, como pasa en el Seguro Social cuando fallece un
pensionado. Mi padre muerto en 2015, la
Sra. F en 2016 y la Sra C., fallecida en 2017, no aparecen en el registro, sin
que ninguno de sus familiares tuviéramos que apelar a la recomendación
burocrática. Por qué ha de ser diferente
en caso de mi madre.
Además, para estos tiempos, pienso en los millones de
venezolanos que hoy les toca patear el planeta y tendrán familiares que seguirán
en el registro simplemente porque no tienen la posibilidad de acudir con el
acta de defunción “por ante la Oficina Regional Electoral del lugar donde se
emitió el acta en cuestión”. Argentina,
Chile, España o el río Grande quedan un poco lejos.
Lejos, todo parece quedar muy lejos.
Alejandro Luy
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